Por la cual se dictan normas sobre la prescripción de la acción y de la sanción en las contravenciones al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior

Rango Ley
Publicación 1975-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La acción en las contravenciones al régimen de cambios internacionales y de comercio exterior prescribirá en cuatro (4) años, y la sanción en ocho (8).
Artículo 2º La prescripción de la acción contravencional al régimen de cambios internacionales y de comercio exterior se interrumpirá por el auto de apertura de la investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de noviembre de 1975.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 15 de noviembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

Samuel Hoyos Arango.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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