por la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Azúcar, 1977" y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo

Rango Ley
Publicación 1981-04-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio Internacional del Azúcar, 1977", y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo, cuyo texto certificado es el siguiente:

CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, 1977

CAPITULO I.

OBJETIVOS

ARTICULO 1

Objetivos.

Los objetivos de este Convenio Internacional del Azúcar (al que en adelante se denominará este Convenio), habida cuenta de los términos de la Resolución 93 (IV) aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (a la que en adelante se denominará la UNCTAD), en su cuarto período de sesiones, son los siguientes:

CAPITULO II.

DEFINICIONES

ARTICULO 2

Definiciones.

A los efectos de este Convenio:

1) "Organización", significa la organización Internacional del azúcar a que se refiere el artículo 3;

2) "Consejo", significa el Consejo Internacional del Azúcar a que se refiere el Artículo 3;

3) "Miembro", significa:

4) "Miembro exportador", significa todo país o territorio exportador enumerado como tal en el anexo V de este Convenio que pase a ser Miembro de la organización, o todo país o territorio no enumerado como tal al que se haya concedido la condición de Miembro exportador al adherirse a este Convenio o conforme al artículo 6;

5) "Miembro Importador", significa todo país importador enumerado como tal en el anexo V de este Convenio que pase a ser Miembro de la Organización, o todo país no enumerado como tal al que se haya concedido la condición de Miembro importador al adherirse a este Convenio o conforme al Artículo 6;

6) "Fondo", significa el Fondo de Financiación de Reservas establecido en virtud del Artículo 49;

7) "Votación especial", significa una votación que exija al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes y al menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros presentes y votantes;

8) "Votación de mayoría simple distribuida", significa una votación que exija más de la mitad del total de votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad del total de votos de los Miembros importadores presentes y votantes, a condición de que estos votos sean emitidos por al menos la mitad del número de los Miembros de cada categoría presentes y votantes;

9) "Ejercicio económico" significa el año-cuota;

10) "Año-cuota", significa el período comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre inclusive;

11) "Tonelada", significa una tonelada métrica, o sea 1.000 kilogramos, y 'libra", significa una libra avoirdupois, o sea 453,592 gramos; las cantidades de azúcar especificadas en este Convenio se expresan en valor crudo, peso neto (valor crudo de cualquier cantidad de azúcar significa su equivalente en azúcar crudo de 96º de polarización);

12) "Azúcar", significa el azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha Azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de azúcar liquido utilizado para consumo humano, pero

13)"Mercado libre", significa el total de las importaciones netas del mercado mundial, con excepción de las resultantes del funcionamiento de los acuerdos especiales a que se refiere el Capítulo IX de este Convenio;

14) "Importaciones netas", significa el total de las importaciones de azúcar después de deducir el total de las exportaciones de azúcar;

15) "Exportaciones netas", significa el total de las exportaciones de azúcar (excluido el azúcar para suministros de a bordo de las naves que se avituallen en puertos nacionales), después de deducir el total de las importaciones de azúcar;

16) "Tonelaje básico de exportación", significa la cantidad establecida conforme al Artículo 34;

17) "Cuota global", significa la cantidad especificada en el párrafo 2 del Artículo 40, ajustada conforme a lo dispuesto en el Artículo 44;

18) "Cuota vigente", significa la cantidad de azúcar que un Miembro puede exportar al mercado libre por encima de sus importaciones totales de ese mercado durante el año-cuota pertinente, establecida y ajustada conforme a este Convenio;

19) "Centavo" o "centavos", significa centavo o centavos de dólar de los Estados Unidos;

20) "Precio diario", significa el precio calculado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 61;

21) "Precio prevaleciente", en cualquier día de bolsa es el promedio del precio diario durante el período inmediatamente precedente de 15 días de bolsa consecutivos, incluido ese día de bolsa; la posición del precio prevaleciente con respecto a cualquier nivel específico del precio es la que se define en el párrafo 2 del Artículo 61;

22) "Entrada en vigor", significa la fecha en que este Convenio entre en vigor provisional o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75.

23) Toda referencia que se haga en este Convenio a un "Gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1977", se considerará aplicable a la Comunidad Económica Europea (a la que en adelante se denominará la CEE); por consiguiente, se considerará que toda referencia que se haga en este Convenio a la "firma de este aceptación, aprobación o adhesión" por un gobierno comprende, en el caso de la CEE, la firma en nombre de la CEE por su autoridad competente y el depósito del instrumento que, con arreglo a los procedimientos institucionales de la CEE, deba ésta depositar para la conclusión de un convenio internacional;

24) "Miembros exportadores en desarrollo" y "Miembros importadores en desarrollo", son aquellos a que se hace referencia como tales en el anexo III.

CAPITULO III.

LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL Azúcar,

SUS MIEMBROS Y SU CONDICION JURIDICA

ARTICULO 3.

Continuación, sede y estructura de la Organización Internacional del Azúcar.

3 La organización funcionará a través del Consejo Internacional del Azúcar, su Comité Ejecutivo, su Director Ejecutivo y su personal, así como el Fondo de Financiación de Reservas y todo otro órgano que se establezca conforme a este Convenio.

ARTICULO 4

Miembros de la Organización.

2-a.) Cuando una Parte haga una notificación conforme al apartado a) del párrafo 1 del Artículo 77 en la que declara que este Convenio se hará extensivo a uno o varios territorios en desarrollo que deseen participar en este Convenio podrá haber, con el consentimiento y aprobación expresos de los interesados:

ARTICULO 5.

Privilegios e inmunidades.

ARTICULO 6

Cambio de categoría.

Un Miembro podrá cambiar de categoría según las modalidades y en las condiciones que el Consejo establezca en consulta con el Miembro Interesado. En el caso de un Miembro importador que pase a la categoría de Miembro exportador, El Consejo determinará también, por votación especial, el tonelaje básico dé exportación o derecho de exportación de ese Miembro, al que Se considerará enumerado en el anexo I o en el anexo II, según proceda.

CAPITULO IV.

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZUCAR

ARTICULO 7

Composición del Consejo Internacional del Azúcar.

ARTICULO 8

Atribuciones y funciones del Consejo.

ARTICULO 9

Presidente y Vicepresidente del Consejo.

ARTICULO 10

Reuniones del Consejo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.