Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización industrial
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Corresponde al Congreso Nacional señalar el domicilio legal y la sede de la organización administrativa central de las Sociedades de Economía Mixta, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los organismos o entidades descentralizadas de carácter nacional.
Artículo 2°. La Empresa Carbones de Colombia S.A., CARBOCOL tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá y tendrá como sede administrativa para los proyectos del Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el Departamento de la Guajira la ciudad de Riohacha y podrá establecer jefaturas de proyectos en otros municipios del mismo Departamento.
Artículo 3°. Señalase la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Monómeros Colombo- venezolanos S.A.".
Artículo 4°. Señalase el Municipio de Montelíbano (Córdoba) como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Cerromatoso S.A.".
Artículo 5°. Señalase la ciudad de Ciénaga municipio del Departamento del Magdalena, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Ferrominera S.A.". Facúltase a la empresa "Ferrominera S.A.", para establecer su domicilio legal y sede administrativa en las ciudades de Santa Marta o Cartagena si la planta industrial se ubicara en definitiva en la capital del Departamento del Magdalena o en la capital de Bolívar.
Artículo 6°. Señalase la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas que se adelantan en ese departamento.
Artículo 7°. Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los preceptos de esta Ley.
Artículo 8°. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia
Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
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