Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización industrial

Rango Ley
Publicación 1983-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 6°. Señalase la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas que se adelantan en ese departamento.

Artículo 7°. Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los preceptos de esta Ley.

Artículo 8°. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia

Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

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