por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de fundación de la Universidad del Atlántico, se exalta su labor en la formación de los profesionales costeños, se ordena la realización de unas obras de infraestructura y dotación de medios para la investigación científica y social y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1996-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación reconoce y exalta la labor académica que ha venido desarrollando la Universidad del Atlántico desde 1946, en lo que respecta a la formación de profesionales con criterios científicos y sociales.

Parágrafo. Para tal efecto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional fijará por decreto dicho reconocimiento, al tiempo que condecorará con su máxima distinción a la Universidad del Atlántico por sus servicios prestados a la Costa Atlántica y al país.

Artículo 2º. La Nación se asociará a las bodas de oro de la Universidad del Atlántico con tal de contribuir a su desarrollo científico y cultural, para lo cual se harán los aportes presupuestales del caso en lo que respecta a la realización de las siguientes obras:

Artículo 3º. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda, realizará a la Universidad del Atlántico a partir de la presente ley, la asignación presupuestal promedio por estudiante que hace a las Universidades Públicas del país. En ningún caso será menor.

Parágrafo. Para lo dispuesto en el presente artículo, se utilizarán las estadísticas que para tal efecto suministre el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación, ICFES.

Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

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