por la cual se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1996-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1º. Con motivo de cumplirse el vigésimo aniversario del fallecimiento del insigne escritor colombiano, gloria de las letras americanas y periodista de profunda vocación, Gonzalo Arango; la Republica de Colombia honra y exalta su memoria, como uno de los grandes de las letras nacionales que supo darle gloria literaria a nuestra Patria con su rebeldía y estilo inconfundibles.

Articulo 2º. Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras:

Articulo 3º. Autorizar al Gobierno Nacional para que en el término de un año, contado a partir de la presente ley, ordene los traslados presupuestales necesarios para cumplir lo dispuesto.

Articulo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

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