Por la cual se concede un ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta

Rango Ley
Publicación 1879-06-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Congreso de los Estados Unidos de Colombia.

DECRETA:

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de veinte mil pesos ($20,000) como ausilio a la nueva ciudad de San José de Cúcuta, para que no se emplee en proveer convenientemente de aguas a la población.
Art. 2.° Dicha suma, que se votará en el Presupuesto de Gastos, es imputable al ausilio de que trata la lei 53 de 31 de mayo de 1875, i se pondrá a disposición de la Corporación municipal de aquella ciudad, tomándola especialmente de los productos de la Aduana allí establecida.
Art. 3° Ausilíase la construcción de dos puentes sobro los ríos Somondoco i Macanas, en el Departamento de Oriente, Estado de Boyacá, con la suma de ocho mil pesos.

Esta suma se pondrá a disposición del Presidente del Estado soberano de Boyacá, por terceras partes, i después de contratadas dichas obras; para lo cual se consideran incluidas en el Presupuesto nacional tales cantidades.

Art. 4.° Destínase igualmente del Tesoro nacional la suma de seis mil pesos ($6,000) como ausilio al distrito del Espinal, para que la emplee convenientemente en proveer de agua la población.

Dada en Bogotá, a catorce de junio de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Estanislao Silva.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 19 de junio de 1879.

Publíquese i ejecútese.

(L.S) Julian Trujillo.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

H. Wilson.

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