Que adiciona la 26 de 1863
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Cuando ocurran dificultades internacionales, que poniendo en peligro la seguridad exterior, en cualquier forma, exijan, a juicio del Presidente de la Union, su presencia fuera de la capital de ésta, como medio de obtener o acelerar un arreglo pacífico, o de facilitar la defensa o reintegración del territorio nacional, el espresado funcionario podrá, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitucion, trasladarse temporalmente al punto o puntos que las circunstancias indiquen, quedando en la capital los Secretarios de Estado que le designe, los cuales despacharán los negocios comunes con aplicacion estricta de las disposiciones lejislativas i ejecutivas vijentes; i los que requieran consulta serán diferidos hasta el regreso del Presidente o despachados al tenor de las órdenes que los comunique.
Art. 2.° Cuando haya fundados temores de grave.perturbacion del órden en algún Estado, i juzgare el Presidente de la Union que su presencia en él podría contribuir a la desaparicion del peligro de guerra, por el mas fácil i eficaz empleo de los medios con iliatorios, se le autoriza también para trasladarse temporalmente al punto o puntos que las circunstancias indiquen, quedando en la capital los Secretarios de Estado que él designe despachando del propio modo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.° El cumplimiento de esta lei no causará ningún gravamen estraordinario al Tesoro nacional.
Art. 4.° Queda, en los términos de la presente, reformado el artículo 6.° de la lei 30 de 19 de mayo de 1863.
Dada en Bogotá, a once de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 12 de junio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de la Secretaría de Gobierno,
Luis Carlos Rico.
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