Por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido

Rango Ley
Publicación 1881-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1°. Establécese en esta ciudad un Museo nacional que llevará el nombre de "Museo Colombiano." En este Museo serán colectados y cuidadosamente mantenidos todos los objetos que puedan enaltecer los recuerdos históricos de la Patria y que puedan estimular y favorecer el adelanto de las ciencias. Entre dichos objetos serán preferidos los de que, los retratos, armas y en general cuantas reliquias de los próceres de la Independencia puedan conseguirse, sin descuidar los de cerámica, piedra, madera y metales que sirvan como documentos para esclarecer la historia primitiva del país, así como también las muestras curiosas de vegetales, animales y minerales que puedan dar idea de la riqueza propia del territorio colombiano.

Parágrafo. La adquisicion de los objetos mencionados se hará por donaciones particulares ó por compra, votándose anualmente al efecto la suma necesaria en el Presupuesto.

Art. 2°. El Poder Ejecutivo adquirirá, en la ciudad, por compra, el edificio que estime más adecuado para el establecimiento del Museo.
Art. 3°. En el lugar que ocupe la puerta de entrada al establecimiento, construida con elegancia, se grabará en letras de oro esta inscripcion:

"A la gloria de los libertadores de Colombia y como homenaje al cultivo de las ciencias."

Art. 4°. El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias para que aquel templo de nuestras glorias pátrias y de nuestro amor por el progreso de las ciencias, así como los objetos que en él se depositen, sean conservados con religioso esmero.
Art. 5°. Los objetos que hoy posee el Museo la República servirán de base para la formacion del que va á ser establecido por esta ley.
Art. 6°. En la ley de Presupuestos se tendrá por incluida la partida correspondiente respecto del gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley.

Dada en Bogotá, á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Aristídes Calderon.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Bernardo Cúellar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,20 de Mayo de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Fomento,

Gregorio Obregon.

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