Que da una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Se autoriza al Poder Ejecutivo para comprar, en la manzana donde está situado el edificio denominado "Asilo de niños desamparados," existente en Bogotá, el terreno ó el edificio que considere necesario para agrandar convenientemente el local del mismo establecimiento. En dicha compra podrá invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000).
Artículo 2°. Se reputará que la expresada suma, como máximum, queda comprendida en la ley de Presupuestos de Gastos del presente año, con aplicación del crédito desde el día 1.° de Septiembre en adelante.
Artículo 3°. Se entenderá también que la finca raíz que el Poder Ejecutivo compre para dicho Asilo de niños desamparados, será considerada como donación hecha por la República á este establecimiento.
Dada en Bogotá, á seis de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de D. Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
B. Gutiérrez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel de Jesús Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 11 de Septiembre de 1883.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro, encargado del despacho de Fomento,
Alejandro Posada.
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