Por la cual se reforma la 39 de 1886
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1 ° El Gobierno de la República procederá á comprar los terrenos denominados "Macas," situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos como pertenecientes a Reino de bienes desamortizados.
Art. 2° Verificada la compra á que se refiere el artículo anterior, dichos terrenos quedarán de facto a favor de la comunidad de indíjenas de Carlosama, haciendo parte integrante de sus resguardos como lo estaban antes de haber sido indebidamente desamortizados.
Art. 3 ° La cantidad que el Gobierno tenga que invertir para dar cumplimiento á la presente ley, se incluirá en el Presupuesto de Gastos del bienio próximo.
Art. 4. ° Queda en estos términos reformada la ley 39 de 4 de Noviembre de 1886. Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional - Bogotá, Noviembre 11 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo.
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