Por la cual se crea una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal del Pacífico
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Tribunal del Pacífico, creado por el artículo 9.° de la Ley 105, tendrá dos Magistrados, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Oficiales escribientes y un Portero. Los sueldos de estos empleados serán iguales á los que devengan los de los otros Tribunales del Departamento del Cauca.
Artículo 2.° Todos los asuntos que por las leyes de procedimiento y otras son de competencia de los Tribunales de Distrito Judicial, serán decididos en el Tribunal del Pacífico, por repartimiento en riguroso turno.
Artículo 3.° Los recursos de apelación contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Circuito serán decididas en sala de los dos Magistrados, y en caso de desacuerdo entre ellos, se sortearan el respectivo Conjuez.
Es aplicable á este Tribunal lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 147 de 1888.
Dada en Bogotá á veintiséis de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, Antonio Roldan -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 5 de 1894.
Publíquese y ejecútese. -- M. A. CARO. -- El Ministro de Justicia, Antonio María Rueda G.
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