Sobre celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° En memoria del Dr. Mariano Ospina Rodríguez, Presidente que fue de la República, y ciudadano de acrisolada honradez, poderosa intelectualidad y vasta ilustración, se dispone la celebración del centenario de esta prominente personalidad nacional.
Art. 2.° El Gobierno decretará con anticipación lo conducente para la celebración del centenario el 18 de Octubre de 1905, fecha correspondiente al 18 de Octubre de 1805 en que nació en Guasca el Dr. Ospina Rodríguez.
Art. 3.° Como testimonio de aprecio á los talentos, virtudes y servicios públicos del expresado ciudadano, el Gobierno levantará sendos monumentos de mármol con el busto de aquél, en lugares públicos de la capital y del Municipio de Guasca.
En una de las caras de cada monumento se grabará esta inscripción:
A
Mariano Ospina Rodríguez
Preclaro colombiano
El congreso de 1904.
Art. 4.° La partida necesaria para cumplir esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá, á once de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, Guillermo Quintero C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Julio E. Botero-El Secretario del Senado, Víctor Mallarino-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ.
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