Por la cual se hace una cesión condicional al Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° Cédese al Departamento del Magdalena el terreno de propiedad de la Nación en la ciudad de Ríohacha donde se estaba construyendo la Aduana en el puerto.
Artículo 2.° Cédense igualmente las paredes allí construídas y los materiales que existieren destinados a aquella obra.
Artículo 3.° Las cesiones de que tratan los dos artículos anteriores se hacen bajo la condición de que el Departamento se comprometa a edificar, en un período no mayor de diez años, un edificio adecuado para oficinas departamentales.
Artículo 4.° Si vencio el término de diez años no estuviere construído el edificio de que se trata, el terreno volverá a ser de propiedad de la Nación, y lo que hubiese edificado el Departamento quedará a beneficio de la Republica.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

JOSÉ VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO SORZANO

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de representantes,

Miguel A. Peñarredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA

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