Por la cual se hace una cesión condicional al Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Cédese al Departamento del Magdalena el terreno de propiedad de la Nación en la ciudad de Ríohacha donde se estaba construyendo la Aduana en el puerto.
Artículo 2.° Cédense igualmente las paredes allí construídas y los materiales que existieren destinados a aquella obra.
Artículo 3.° Las cesiones de que tratan los dos artículos anteriores se hacen bajo la condición de que el Departamento se comprometa a edificar, en un período no mayor de diez años, un edificio adecuado para oficinas departamentales.
Artículo 4.° Si vencio el término de diez años no estuviere construído el edificio de que se trata, el terreno volverá a ser de propiedad de la Nación, y lo que hubiese edificado el Departamento quedará a beneficio de la Republica.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO SORZANO
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de representantes,
Miguel A. Peñarredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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