por la cual se fomenta la unión intelectual latinoamericana
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir anualmente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) en fomentar y mantener la unión intelectual entre las Repúblicas latinoamericanas, por medio de centros o asociaciones de tal carácter, de delegados viajeros conferencias y publicaciones, y con el fin de establecer una corriente de propaganda para el mutuo conocimiento y aprecio de dichos países.
Artículo 2.º Esta Ley entrará en vigencia cuando las circunstancias del Tesoro Público lo permitan, a juicio del Poder Ejecutivo. La partida votada en el artículo anterior quedará incluida como partida especial en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en cada año económico.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
DANIEL CARBONELL
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE HOLGUIN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá. octubre 15 de 1914.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
MARCO FIDEL SUAREZ
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