por la cual se fomenta la unión intelectual latinoamericana

Rango Ley
Publicación 1914-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir anualmente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) en fomentar y mantener la unión intelectual entre las Repúblicas latinoamericanas, por medio de centros o asociaciones de tal carácter, de delegados viajeros conferencias y publicaciones, y con el fin de establecer una corriente de propaganda para el mutuo conocimiento y aprecio de dichos países.
Artículo 2.º Esta Ley entrará en vigencia cuando las circunstancias del Tesoro Público lo permitan, a juicio del Poder Ejecutivo. La partida votada en el artículo anterior quedará incluida como partida especial en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en cada año económico.

Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

DANIEL CARBONELL

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JORGE HOLGUIN

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá. octubre 15 de 1914.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

MARCO FIDEL SUAREZ

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