por la cual se provee a la terminación definitiva de una reclamación
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno para que, en vista del expediente relativo a la reclamación intentada contra el Tesoro Nacional por el señor W. G. Boshell; y allegados todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas solicitadas por dicho señor dentro del término de seis meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, si resultan comprobados la personería y el derecho del reclamante a una indemnización, celebre el arreglo equitativo que ponga fin al asunto.
El Gobierno dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación, y allegará también todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas cuya práctica pida el mencionado funcionario. Antes de resolver, volverá a dar traslado al mismo Procurador para que emita concepto.
Artículo 2º El arreglo que se celebre no estará sujeto a ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 3º La partida que requiera el cumplimiento de esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto Nacional de gastos de la respectiva vigencia.
Dada en Bogotá, a nueve de noviembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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