por la cual se crea el Circuito Judicial de Convención, se eliminan algunos y se adiciona la Ley 73 de 1917

Rango Ley
Publicación 1918-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Segrégase del Circuito Judicial de Ocaña, del Distrito Judicial de Pamplona, en el Departamento del Norte de Santander, los Municipios de Convención, Carmen y Teorama, y créase con ellos un nuevo Circuito Judicial, que tendrá por cabecera el primero de los mencionados Municipios.
Artículo 2º. Elimínase el Juzgado Tercero (3º) del Circuito Judicial de Ocaña.
Artículo 3º. En el Circuito que se crea funcionará un Juzgado con el personal y asignaciones del que se elimina por el artículo 2º de esta Ley.
Artículo 4º. Suprímese el Circuito Judicial de Nóvita. El Municipio de este nombre pasará a hacer parte del Circuito Judicial de Istmina.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde el 1º de julio de 1919.
Artículo 6º. En lo sucesivo para la creación de Circuitos Judiciales y traslación de Juzgados se exigirán los requisitos que determina el artículo 7º de la Ley 73 de 1917.

Dada en Bogotá, a veintitrés de octubre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, BENJAMIN GUERRERO- El Presidente de la Cámara de Representantes, ARCADIO DULCEY. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 31 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, MARCELINO ARANGO.

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