por la cual se prorroga el plazo para el cambio de billetes de antiguas emisiones

Rango Ley
Publicación 1919-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º. Los billetes representativos de papel moneda, legalmente emitidos, continuarán siendo admisibles en todos los pagos que por cualquier motivo se hagan al Tesoro Nacional, en la proporción de un peso ($1) papel moneda por cada centavo de oro.
Artículo 2º. Las oficinas nacionales recaudadoras de contribuciones e impuestos públicos que reciban en pago billetes representativos de papel moneda, los perforarán al tiempo de verificar el recibo, de manera de inutilizarlos, pero dejando intactos sus números, series y firmas, y en esta condición los enviarán a la Tesorería General de la República, para que ella los presente en la Junta de Conversión y ésta verifique el cambio por billetes representativos de oro, en la proporción de cien pesos ($100) papel moneda por un peso ($1) oro.

En la misma proporción la Junta de Conversión continuará verificando en sus oficinas el cambio de los billetes legítimos, representativos de papel moneda, que se le presenten para el efecto.

Artículo 3º. Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ley 3 de 1918.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a 11 de octubre de Noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, JULIO E. BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, VICTOR M. SALAZAR.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 13 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, ESTEBAN JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.