Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia económica de 1921

Rango Ley
Publicación 1921-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1921 el siguiente crédito adicional, con la imputados que se expresa en seguida:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 24

Gastos varios.

Artículo 297-A. Para completo de tos gasto» de arbitramento' en Suiza y pago de las Comisiones Técnicas que vienen a fijar la frontera $ 210,000

CAPITULO 25

Vigencia anterior.

Artículo 300-A. Para cubrir los siguiente saldos pendientes de vigencias anteriores:

Parágrafo 1º Para pagar las cuotas anuales que correspondieron a Colombia por su! adhesión a la Conferencia Internacional de Bruselas sobre (publicación de Tarifas de Aduanas, durante los años transcurridos del 1° de abril de 1912. al 31 de marzo de 1920, a razón de franco 2,485 anuales

(aproximación) $ 3,978

Parágrafo 2º Para cubrir las cuotas anuales que correspondieron a Colombia en la. Corte Permanentede Arbitraje en La Haya, durante los años de 1916, 1917, 1918, 1319 y 19 2 0, aproximadamente, a razón de $ 400 anuales $ 2,000

Parágrafo 3º Para cubrir al señor Jorge Garcés el valor de los arrendamientos del local en que funcionaba el Consulado General de Colombia en Guayaquil, durante nueve meses de 1918, pagos que hizo en su carácter de Cónsul General de la República $ 600

Parágrafo 4º Para pagar el sueldo del Ministro de Colombia en el Ecuador, en diez y nueve días de mayo de 1916, $ 468-8 6. y los gastos de arrendamiento y escritorio de la misma Legación, es los meses de enero y febrero de 1917, $ 800 $ 1,268 80

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús PERILLA V.--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de J921. Publíquese y ejecútese.

Jorge Holguín-E1 Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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