sobre acueductos

Rango Ley
Publicación 1926-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° En los Presupuestos anuales a contar de la vigencia próxima, y por el termino de cinco años, se apropiará la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900000) para auxiliar a los Municipios del país en la construcción de sus acueductos, conforme al siguiente detalle:

Antioquia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.