sobre acueductos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° En los Presupuestos anuales a contar de la vigencia próxima, y por el termino de cinco años, se apropiará la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900000) para auxiliar a los Municipios del país en la construcción de sus acueductos, conforme al siguiente detalle:
Antioquia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.