POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA CONTRA LOS PELIGROS DE INCENDIO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Sociedad de Embellecimiento de Bogotá para que contrate un empréstito de amortización gradual y a largo plazo, hasta por cien mil pesos ($100.000), cuyo servicio atenderá la Nación para contribuir a dotar a la capital de la República de un cuerpo de bomberos adecuado a las necesidades urbanas y de los elementos indispensables para el funcionamiento practico y regular de dicho Cuerpo.
Artículo 2º. La Sociedad de Embellecimiento de Bogotá queda encargada:
- a) De recabar del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de la capital de la República los aportes suplementarios que exija la realización del objeto primordial de esta Ley, que es el de proveer eficazmente a la defensa de las construcciones bogotanas contra los peligros de incendio.
- b) De realizar en la forma más conveniente y científica, el citado objeto primordial de la presente Ley, con la obligación de dar cuenta pormenorizada y completa de sus gestiones y actividades sobre el particular a las Cámaras Legislativas, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y al Concejo de Bogotá; y
- c) De entregar al Concejo de Bogotá, una vez que haya llevado a efecto los dos encargos anteriores, todos los elementos adquiridos y el archivo referente a su actuación.
Artículo 3º. El Gobierno reglamentara esta Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, ELIAS SABOGAL S. El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO MARTIN QUIÑONES. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Francisco DE P. PEREZ.
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