POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA CONTRA LOS PELIGROS DE INCENDIO

Rango Ley
Publicación 1929-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a la Sociedad de Embellecimiento de Bogotá para que contrate un empréstito de amortización gradual y a largo plazo, hasta por cien mil pesos ($100.000), cuyo servicio atenderá la Nación para contribuir a dotar a la capital de la República de un cuerpo de bomberos adecuado a las necesidades urbanas y de los elementos indispensables para el funcionamiento practico y regular de dicho Cuerpo.
Artículo 2º. La Sociedad de Embellecimiento de Bogotá queda encargada:
Artículo 3º. El Gobierno reglamentara esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado, ELIAS SABOGAL S. El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO MARTIN QUIÑONES. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

Francisco DE P. PEREZ.

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