POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS JUZGADOS 1° Y 2° DEL CIRCUITO DE SALAMINA CONOZCAN INDISTINTAMENTE DE LOS JUICIOS CIVILES Y CRIMINALES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Desde la promulgación de esta ley los juzgados 1° y 2° del Circuito de Salamina conocerán indistintamente de los juicios civiles y criminales.
Queda en estos términos reformada la Ley 17 de 1914.
Artículo 2° La disposición del artículo anterior no contraria la facultad que el artículo 50 de la Ley 23 de 1912 confiere a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Dada en Bogotá, a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERRERO
El presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON BECERRA ARENAS
EL Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo- Bogotá, Noviembre 6 de 1930,
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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