POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS JUZGADOS 1° Y 2° DEL CIRCUITO DE SALAMINA CONOZCAN INDISTINTAMENTE DE LOS JUICIOS CIVILES Y CRIMINALES

Rango Ley
Publicación 1930-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Desde la promulgación de esta ley los juzgados 1° y 2° del Circuito de Salamina conocerán indistintamente de los juicios civiles y criminales.

Queda en estos términos reformada la Ley 17 de 1914.

Artículo 2° La disposición del artículo anterior no contraria la facultad que el artículo 50 de la Ley 23 de 1912 confiere a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Dada en Bogotá, a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

IGNACIO A. GUERRERO

El presidente de la Cámara de Representantes,

RAMON BECERRA ARENAS

EL Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo- Bogotá, Noviembre 6 de 1930,

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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