Por la cual se deroga el artículo 4o de la Ley 119 de 1933 y se concede una autorización
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el artículo 4° de la Ley 119 de 1923. La planta eléctrica que el Ferrocarril del Pacifico tiene en "La Cumbre" será trasladada a la estación que juzgue conveniente la Junta Directiva del Ferrocarril.
Artículo 2° Facúltase al Gobierno para que las sumas que adeuda la Nación al Departamento o la Empresa del Ferrocarril de Cundinamarca por cualquier concepto, pueda pagarlas en materiales y elementos férreos de empresas nacionales.
Dada en Bogotá a veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado
CARLOS JARAMILLO ISAZA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
EDUARDO LEMA V.
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa.
El Secretario de la Cámara DE Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 2 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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