por la cual se da una destinación a un edificio nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.º Destínase a una colonia marítima escolar de vacaciones, organizada y dirigida por el Ministerio de Educación Nacional, el edificio de la estación sanitaria del puerto de Santa Marta.
ARTICULO 2º El Ministerio de Educación Nacional construirá, a su costa, un pabellón de pequeñas dimensiones para la prestación del servicio sanitario de aquel puerto marítimo.
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín Castro M.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.