por la cual se da una destinación a un edificio nacional

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.º Destínase a una colonia marítima escolar de vacaciones, organizada y dirigida por el Ministerio de Educación Nacional, el edificio de la estación sanitaria del puerto de Santa Marta.
ARTICULO 2º El Ministerio de Educación Nacional construirá, a su costa, un pabellón de pequeñas dimensiones para la prestación del servicio sanitario de aquel puerto marítimo.
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín Castro M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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