Por la cual se auxilia la construcción de una obra en la ciudad de San Gil
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la construcción y arreglo del Palacio Episcopal de la ciudad de San Gil, la cual le será entregada al Excelentísimo señor Obispo de aquella Diócesis.
ARTICULO 2.° Cuando la situación del Tesoro lo permita, la partida a que se refiere el artículo anterior será incluída en el Presupuesto Nacional, y el Gobierno queda facultado para verificar todas las operaciones presupuestales necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de noviembre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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