Por la cual se modifica la Ley 42 de 1942

Rango Ley
Publicación 1946-12-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° En las mismas condiciones del artículo 1° de la Ley 42 de 1942, auméntase hasta setenta mil (70.000) toneladas el cupo de trigo que puede introducirse cada año, dos terceras partes de las cuales serán importadas directamente por las empresas molineras situadas en las zonas no productoras o de escasa producción en el país.
ARTICULO 2° El Ministro de la Economía procederá a fijar el precio mínimo para el trigo de producción nacional, de conformidad con la calidad de éste y procurando servir de único intermediario entre los agricultores y los molineros, y fijará, también, el precio máximo de la harina.
ARTICULO 3° Esta Ley regira desde su sancion.

Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ ­ El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA ­ El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo ­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional ­ Bogotá, 12 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economia Nacional,

Antonio María PRADILLA

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