Por la cual se apropia un auxilio para la terminación de una obra de utilidad común en el puerto de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1959-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destinase la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00) moneda corriente, como auxilio de la Nación a la terminación del edificio auxiliar de rentas que en la actualidad construye el Hospital Central Santa Helena, del puerto de Buenaventura el cual será pagado a dicha institución.
ARTICULO 2° El auxilio de que trata el artículo precedente se incluirá preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de omitirlo en todo o en parte, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de lo así mandado.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE AMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud Pública, José Antonio Jácome Valderrama

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