Por la cual se decreta la corporación de la Nación para la realización de algunas obras públicas y de utilidad social en el Municipio de Condoto (Departamento del Chocó)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Destinase la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) como auxilio y cooperación nacional al Municipio de Condoto (Chocó), para la realización de las obras publicas y de utilidad social, que se determinan en el artículo siguiente, para las cuales ha llenado el citado Municipio, los requisitos establecidos por la Ley 71 de 1946.
Artículo 2.º La suma destinada en el artículo anterior como cooperación de la Nación, será incluida en cuotas anuales de $ 500.000 00 en cada uno de los Presupuestos Nacionales correspondientes a las vigencias fiscales de 1960, 1961 y 1962, o en los sucesivos, y con ese dinero se realizaran por los Ministerios respectivos, las siguientes obras en el Municipio de Condoto:
| a) Por el Ministerio de Salud Pública, la construcción, ampliación y dotación del Hospital "San José", con una inversión de | $ | 300.000 |
|---|---|---|
| b) Por el Ministerio de Educación Pública, construcción Concentraciones Escolares y una escuela de Artes y Oficios | $ | 300.000 |
| Para un estadio municipal | 50.000 | |
| Para la biblioteca municipal | 50.000 | |
| c) Por el Ministerio de Obras Públicas, para la construcción del Palacio Municipal | 500.000 | |
| Para la construcción de la plaza de mercado | 100.000 | |
| Para la construcción del nuevo cementerio | 100.000 | |
| Para la terminación de la construcción de la iglesia Parroquial | 100.000 |
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, d. E., noviembre 2 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Salud Pública, encargado,
José Manuel Baena Lavalle.
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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