por la cual se nacionaliza una carretera, se decreta su rectificación y ensanche y se decreta la construcción de una variante

Rango Ley
Publicación 1961-07-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° A partir de la fecha en que el Departamento de Antioquia termine la construcción de los puentes que aún faltan por poner en servicio en la carretera Dabeiba-Turbo, esta vía revertirá a la Nación para su sostenimiento.
Artículo 2° El Gobierno Nacional adelantará la rectificación y ensanche de la carretera Medellín-Dabeiba-Turbo, para lo cual incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias partidas anuales no inferiores a $ 3.000.000.
Artículo 3° El Gobierno Nacional construirá la variante Albania-Bolombolo, en la carretera nacional Medellín-Bolombolo, siempre que los estudios que al respecto se hagan demuestren la existencia de las siguientes condiciones:
Artículo 4° Vótase la suma total de $ 4.000.000 para la ejecución de la obra de que se habla en el artículo anterior, en caso de que se cumplan las condiciones que allí se fijan. Esta suma deberá ser incorporada por el Gobierno en los Presupuestos de 1961 y 1962.
Artículo 5° Autorízase al Gobierno Nacional para el establecimiento del impuesto de peaje en la variante de que habla el artículo 3°, impuesto cuyo monto podrá ascender al costo total del sostenimiento de la obra, más los gastos de recaudo.
Artículo 6° Para el cumplimiento de la presente Ley, autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales al Presupuesto que fueren necesarios.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá. D. E., a 27 de junio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., julio 1° de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de obras Públicas,

Misael Pastrana Barrero.

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