Por la cual se crea la Dirección General de Navegación y Puertos, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1972-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º. La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
Artículo 3º. El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las demás dependencias del Ministerio.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Queda suprimida la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º. El Gobierno reglamentará las normas sobre navegación y tráfico fluvial y de cabotaje en todos sus aspectos.
Artículo 7º. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

El Presidente del H. Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la H.Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Mayor General Hernando Currea Cubides.

El Ministro de Obras Públicas,

Argelino Durán Quintero.

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