por medio de la cual se aprueba “el Protocolo para mantener en vigor el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado, aprobado mediante la Resolución número 273 del Consejo Internacional del Café en su vigésimoquinto período de Sesiones, el 26 de septiembre de 1974”

Rango Ley
Publicación 1975-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase "el Protocolo para mantener en vigor el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado, aprobado mediante la Resolución número 273 del Consejo Internacional del Café en su vigésimoquinto período de sesiones, el 26 de septiembre de 1974" y que a la letra dice:

PROTOCOLO PARA MANTENER EN VIGOR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1968 PRORROGADO.

Los Gobiernos que son Parte del presente Protocolo,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado debe expirar, en virtud de las disposiciones del párrafo 1) del artículo 69 del mismo, el 30 de septiembre de 1975;

CONSIDERANDO:

Que el tiempo necesario para negociar un nuevo Convenio dotado de disposiciones económicas y para llevar a efecto los procedimientos constitucionales de aprobación, ratificación o aceptación no permitirá que tal Convenio entre en vigor el 1o. de octubre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de disponer de tiempo suficiente para negociar un nuevo Convenio y para llevar a término los necesarios procedimientos constitucionales, el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado debe continuar en vigor con posterioridad al 30 de septiembre de 1975,

CONVIENEN lo que sigue:

ARTICULO 1

El Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado (llamado en lo sucesivo "el Convenio") continuará en vigor entre las Partes del presente Protocolo hasta el 30 de septiembre de 1976. Si entrase en vigor con anterioridad a esa fecha un nuevo Convenio Internacional del Café, el presente Protocolo dejará de tener efecto en la fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio Internacional del Café. Si, al 30 de septiembre de 1976, se hubiere negociado un nuevo Convenio y hubiere recibido un número de firmas suficiente para permitirle entrar en vigor una vez aprobado, ratificado o aceptado de conformidad con las disposiciones pertinentes, pero no hubiere entrado en vigor provisional o definitivamente, el presente instrumento seguirá vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio, a condición de que ese período de prórroga no exceda de doce meses.

ARTICULO 2
ARTICULO 3

El presente Protocolo estará abierto, en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 1o. de noviembre de 1974 hasta el 31 de marzo de 1975, inclusive, a la firma de todo Gobierno que en la fecha de la firma sea Parte del Convenio.

ARTICULO 4

En los casos en que sea necesaria aprobación, ratificación o aceptación, los pertinentes instrumentos serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1975.

ARTICULO 5
ARTICULO 6
ARTICULO 7

Todo Gobierno que pase a ser Parte del presente Protocolo podrá efectuar las notificaciones relativas a la afiliación por grupos y a los territorios dependientes mencionados en los artículos 5 y 65 del Convenio, con sujeción a las disposiciones de dichos artículos.

ARTICULO 8

El Convenio y el presente Protocolo serán considerados como un único instrumento, que se denominará el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado mediante Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo en las fechas que figuran junto a sus firmas.

Los textos en español, francés, inglés y portugués del presente Protocolo son igualmente auténticos. Los originales serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias certificadas de los mismos a cada Parte signataria o que se adhiera al presente Protocolo. El texto del presente Protocolo fue aprobado por el Consejo Internacional del Café mediante su Resolución número 273 de 26 de septiembre de 1974.

DISTRIBUCION DE VOTOS DISTRIBUCION DE VOTOS DISTRIBUCION DE VOTOS
País Exportador Importador
Australia 4
Bélgica -- 31
Bolivia 4 --
Brasil 329 --
Burumdi 8 --
Canadá -- 35
Colombia 112 --
Costa Rica 21 --
Checoslovaquia -- 10
Chipre -- 5
Dinamarca -- 25
Ecuador 16 --
El Salvador 34 --
España -- 29
Estados Unidos 400
Etiopía 27 --
Finlandia -- 20
Francia -- 92
Ghana 4 --
Guatemala 32 --
Guinea 6 --
Haití 12 --
Honduras 11 --
India 11 --
Indonesia 25 --
Jamaica 4 --
Japón -- 39
Kenya 17 --
Liberia 4 --
México 31 --
Nicaragua 13 --
Nigeria 4 --
Noruega -- 17
Nueva Zelandia -- 7
OAMCAF 87 --
OAMCAF (4) --
Camerún (15) --
Congo, República Popular (1) --
Costa de Marfil (45) --
Dahomey (1) --
Gabón (1) --
República Centro Africana (3) --
República Malgache 14) --
Togo (3) --
Países Bajos 50
Panamá 4 --
Paraguay 4 --
Perú 16 --
Portugal 47 --
Reino Unido -- 57
República Dominicana 12
República Federal de Alemania 116
Rwanda 6
Sierra Leona 6
Suecia 40
Suiza 27
Tanzania 15
Trinidad y Tobago 4
Uganda 41
Venezuela 9
Zaire 20
_____ _____
Total 1.000 1.000

Incluido Luxemburgo.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., julio de 1975. Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia del texto original "del Protocolo para mantener en vigor el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado, aprobado mediante la Resolución número 273 del Consejo Internacional del Café en su vigésimoquinto período de sesiones, el 26 de septiembre de 1974", que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de esta Cancillería. Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Artículo segundo. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 21 de noviembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.