Por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1976-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Parágrafo. El Rector de la Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en el Consejo Superior Universitario.

Artículo 10. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogota. D.E, noviembre 19 de 1976 Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán.

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