por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea", suscrito en Cartagena el 17 de diciembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1985-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Económica Europea", firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es:

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, POR UNA PARTE, Y POR OTRA, LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, El Consejo de las Comunidades Europeas,

Recordando la Declaración Conjunta, del 5 de mayo de 1980, de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y de las Comunidades Europeas;

Conscientes que los lazos tradicionales de amistad que unen a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena con los Estados Miembros de la Comunidad, merecen ser consolidados y reforzados;

Reafirmando su voluntad común de apoyar los esfuerzos desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover el crecimiento económico, el progreso social y el desarrollo cultural, introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales;

Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional compuesta por países en desarrollo y que en su seno toma en particular consideración la existencia de países relativamente menos desarrollados y sin litoral;

Deseosos de contribuir, en la medida de sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de una nueva fase de cooperación internacional basada en la igualdad, la justicia y el progreso;

Decididos a profundizar, ampliar y diversificar sus relaciones económicas y comerciales, así como las existentes en el campo del desarrollo;

Conscientes que de la persecución de estos objetivos se desprende la necesidad de una cooperación, la más amplia posible, que teniendo en cuenta sus beneficios mutuos, abarque el conjunto de la actividad económica y comercial y se proyecte igualmente al desarrollo;

Convencidos que esta cooperación debe inscribirse en un marco evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas;

Estimando que ella podrá contribuir, a nivel mundial y regional, a un desarrollo más armónico y más equilibrado de los intercambios, así como a una repartición más equitativa y una utilización más apropiada de los recursos y de las potencialidades de desarrollo;

Conscientes que tal cooperación se llevará a cabo, en un marco no preferencial, entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente grado de desarrollo de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y aquel de los Estados Miembros de la Comunidad;

Han resuelto, celebrar el presente Acuerdo y han designado, para tal fin, como sus representantes plenipotenciarios a:

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

IVAN RIVERA, Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Ministro de Industrias, Turismo e Integración de la República del Perú.

Por el Gobierno de la República de Bolivia:

JOSE ORTIZ MERCADO, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República de Colombia:

RODRIGO LLOREDA CAICEDO, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Ecuador:

LUIS VALENCIA RODRIGUEZ, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú:

FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Venezuela:

JOSE ALBERTO ZAMBRANO VELASCO, Ministro de Relaciones Exteriores,

Por el Consejo de las Comunidades Europeas:

YANNIS CHARALAMBOPOULOS, Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas, Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la República Helénica

WILHELM HAFERKAMP, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1°.

Cooperación Económica.

El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y, en particular a:

d ) Las relaciones entre sus respectivos empresarios y empresas, entre otras, bajo la forma de empresas conjuntas;

ARTICULO 2°.

Cooperación para el desarrollo.

ARTICULO 3°.

Cooperación Comercial.

d ) Estudiar y recomendar medidas de promoción comercial que sean susceptibles de fomentar el desarrollo de las importaciones y de las exportaciones;

ARTICULO 4°.

Régimen de la Nación más favorecida.

Los reglamentos de venta, compra, transporte, distribución y utilización de las mercancías en el mercado interno.

ARTICULO 5°.

Comisión Mixta de Cooperación.

ARTICULO 6°.

Otros Acuerdos.

ARTICULO 7°.

Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Se concluye por separado un protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros, por otra.

ARTICULO 8°.

Aplicación Territorial.

El presente Acuerdo se aplica, de una parte, en los territorios donde está en aplicación el tratado que instituye la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado y, de otra parte, en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena.

ARTICULO 9°.

Los anexos son parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO 10.

Vigencia.

ARTICULO 11

Idiomas Fidedignos

El presente Acuerdo se redacta en siete ejemplares en los idiomas español, alemán, danés, francés, griego, holandés, inglés e italiano siendo igualmente fidedigno cada uno de esos textos.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente habilitados para este fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Cartagena el 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

En nombre de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, (Fdo.) ilegible.

En nombre del Gobierno de la República de Bolivia, (Fdo.) ilegible.

En nombre del Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

En nombre del Gobierno de la República del Ecuador, (Fdo.) ilegible.

En nombre del Gobierno de la República del Perú, (Fdo.) ilegible

En nombre del Gobierno de la República de Venezuela, (Fdo.) ilegible.

Por el Consejo de la Comunidad Europea, (Fdo.) ilegible. (Fdo.) ilegible.

ANEXO I

Declaración de la Comunidad Económica Europea Relativa al régimen del sistema generalizado de preferencias.

La Comunidad Económica Europea confirma la importancia que el sistema Generalizado de Preferencias instituido por ella conforme a la Resolución No. 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo tiene para el desarrollo del comercio de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Con miras a facilitar a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena el mejor y más amplio aprovechamiento del Esquema de Preferencias de la Comunidad Económica Europea, ésta se declara dispuesta a examinar en el seno dela Comisión Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese sistema, según las modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situación económica de dichos países.

Para este propósito, en la oportunidad que consideren conveniente, los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena podrán indicar los productos de su interés.

ANEXO II

Declaración relativa a la cooperación comercial.

En el marco de la cooperación comercial prevista en el presente Acuerdo, las partes se declaran dispuestas a examinar, en el seno de la Comisión Mixta y en el contexto de sus respectivas políticas económicas, eventuales problemas específicos que puedan surgir en el campo comercial.

ANEXO III

Intercambio de cartas sobre transportes marítimos.

Señor Presidente,

Tengo el honor de confirmarle lo siguiente:

Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios comerciales que pudieran resultar -tanto para el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros como para la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros- del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica de acuerdo con las competencias respectivas en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas y los Estados Miembros de la Comunidad.

Señor Presidente,

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