por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica”, firmado en Cali el 30 de agosto de 1984

Rango Ley
Publicación 1986-02-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", firmado en Cali el 30 de agosto de 1984, cuyo texto es:

«ACUERDO DE PESCA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica; Recordando el Acuerdo de Pesca, suscrito entre la República de Colombia y Jamaica, del 6 de agosto de 1982, el cual expiró el 6 de agosto de 1984; Considerando los tradicionales lazos de amistad que existen entre los dos países; Teniendo en cuenta el interés común de ambos Estados en la explotación racional, manejo y conservación adecuados de los recursos pesqueros; Teniendo en cuenta la contribución que un Acuerdo Pesquero tendrá para satisfacer las necesidades nutricionales del pueblo jamaicano y la disposición del Gobierno de Colombia para contribuir en ese sentido; Señalando que Bajo Nuevo y Serranilla, permiten la habitación y el sostenimiento de la vida de los pescadores jamaicanos y facilitan las actividades de pesca artesanal contempladas en este Acuerdo; Deseosos de concluir un nuevo Acuerdo para que los buques de bandera jamaicana puedan continuar realizando actividades específicas de pesca en determinadas áreas marítimas del Archipiélago de San Andrés identificados en el presente Acuerdo: Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I.

El Gobierno de la República de Colombia permitirá a las embarcaciones de pabellón jamaicano el acceso, a las áreas bajo jurisdicción y soberanía colombianas a que se refiere el Artículo II, con el propósito de que participen en actividades pesqueras en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO II.

Buques pesqueros de Jamaica, de las características señaladas en el Artículo III, podrán realizar actividades pesqueras en las siguientes áreas: Zona del Cayo de Bajo Nuevo: El área dentro de las 12 millas náuticas, medidas a partir de la línea de baja marea del Cayo de Bajo Nuevo. Zona de los Cayos de Serranilla: El área dentro de las 12 millas náuticas, medidas a partir de la línea de baja marea de los Cayos de Serranilla.

ARTICULO III.

Nombre en español - Científico e Inglés.

Meros, chernas, cabrillas - Serranídae - Groupers. Jureles - Carangidae - Jacks. Pargos - Lutjanidae Snappers. Roncos - Pomadasydae - Grunt. Salmonetes - Mullidae - Goat-fish Mullets. Peces Loro - Scaridae - Parrot Fishes. Toyos - Carharhinidae - Sharks. Peje Puerco - Balistidae - Trigger Fishesfilefish. Macarela - Scombridae - King Fish, Mackerel.

Sin embargo, los pescadores podrán disponer de las especies capturadas accidentalmente, como fauna acompañante.

Zona del Cayo de Bajo Nuevo, 160 toneladas métricas por año;

Zona de los Cayos de Serranilla, 430 toneladas métricas por año.

ARTICULO IV.

Los buques jamaicanos que, en desarrollo del presente Acuerdo se comprometan en faenas de pesca en las áreas bajo jurisdicción colombiana cubiertas por este Acuerdo, deberán cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Colombia, sobre pesca, la conservación de los recursos vivos, la preservación del medio ambiente, contaminación, sanidad, navegación y otras materias pertinentes, incluyendo aquellas que regulan la permanencia de extranjeros en Colombia.

ARTICULO V.

La República de Colombia permitirá el estacionamiento temporal de pescadores jamaicanos en los Cayos de Bajo Nuevo y Serranilla para facilitar las actividades pesqueras permitidas por este Acuerdo en las condiciones siguientes:

ARTICULO VI.

El Gobierno de Jamaica deberá suministrar al Gobierno de Colombia, cada tres meses, información estadística general sobre las faenas de pesca comprendidas durante el correspondiente período. El formato para la presentación de dicha información y los datos que debe contener están descritos en el Anexo 1.

ARTICULO VII.

Representantes del Gobierno de Colombia podrán inspeccionar, en cualquier momento y en cualquier puerto jamaicano, el descargue de las embarcaciones que han participado en las actividades de pesca estipuladas en el presente Acuerdo, con el propósito de verificar si están cumpliendo las condiciones en él señaladas.

ARTICULO VIII.
ARTICULO IX.
ARTICULO X.
ARTICULO XI.

Nada de lo establecido en el presente Acuerdo afectará la delimitación de los espacios marítimos entre las áreas bajo la soberanía y la jurisdicción nacional de cada uno de los dos Estados.

ARTICULO XII.

Las diferencias que surgieren respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, serán solucionadas por las dos partes por los medios diplomáticos o por los demás medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO XIII.

El presente Acuerdo estará sujeto para su aprobación a los procedimientos legales apropiados establecidos en cada país y entrará en vigor en la fecha de cambio de los respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO XIV.

El presente Acuerdo permanecerá en vigencia hasta el 22 de agosto de 1986, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de terminarlo con doce (12) meses de anticipación. No obstante esta disposición, el Acuerdo podrá terminarse antes de esta fecha, en cualquier momento, por mutuo consentimiento. Este Acuerdo es renovable por mutuo acuerdo entre las dos Partes. Hecho en la ciudad de Cali el día treinta (30) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Colombia (Fdo.), Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

Por el Gobierno de Jamaica (Fdo.), Neville E. Gallimore, Ministro de Estado para Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre 1984.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.), Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Pesca entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Cali el 30 de agosto de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

(Fdo.), Joaquín Barreto Ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E.

Artículo 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente del honorable Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 3 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejía Caicedo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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