por medio de la cual se aprueba la “Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”, el “Reglamento para la aplicación de la Conveción”, y el “Protocolo para la Protección de los bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”, firmado en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954)

Rango Ley
Publicación 1997-01-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Vistos los textos de la "Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", el "Reglamento para la aplicación de la Convención", y el "Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados, debidamente autenticados por la Jefe de la Oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones exteriores).

Acta final de la Conferencia Intergubernamental sobre la Protección de Ios Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, La Haya, 1954.

Acta Final

La Conferencia convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con objeto de preparar y aprobar una Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.

Un reglamento para la aplicación de dicha Convención, un protocolo relativo a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, se ha reunido en La Haya por invitación del Gobierno de los Países Bajos desde el 21 de abril al 14 de mayo de 1954 y deliberado sobre proyectos preparados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La Conferencia ha adoptado los textos siguientes:

La Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y el Reglamento para la Aplicación de dicha Convención; y un Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.

Esa Convención, ese Reglamento y ese Protocolo, cuyos textos han sido redactados en español, francés, inglés y ruso, aparecen anexos a la presente Acta.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura realizará la traducción de estos textos en las otras lenguas oficiales de su Conferencia General.

La Conferencia ha adoptado además tres resoluciones, igualmente anexas a la presente Acta.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Acta Final.

Otorgada en La Haya, el 14 de mayo de 1954, en español, francés, inglés y ruso. El original y los documentos que la acompañan serán depositados en los Archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.

Las Altas Partes Contratantes

Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves daños en el curso de los últimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra, están cada vez más amenazados de destrucción;

Convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial;

Considerando que la conservación del patrimonio cultural presenta una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional;

Inspirándose en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935;

Considerando que esta protección no puede ser eficaz a menos que se organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional;

Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los bienes culturales;

Han convenido en las disposiciones siguientes:

CAPITULO I

Disposiciones generales sobre la protección

Artículo 1º. *Definición de los bienes culturales*. Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales, cualquiera que sea su origen y propietario:

Artículo 2º. *Protección de los bienes culturales*. La proteccíon de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguardia y el respeto de dichos bienes.

Artículo 3º. *Salvaguardia de los bienes culturales*. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas.

Artículo 4º. *Respeto a los bienes culturales.*

Artículo 5º. *Ocupación.*

Artículo 6º. *Identificación**de**los**bienes**culturales*. De acuerdo con lo que establece el artículo 16, los bienes culturales podrán ostentar un emblema que facilite su identificación.

Artículo 7º. *Deberes**de**carácter**militar*.

CAPITULO II

De la protección especial

Artículo 8º. *Concesión de la protección especial*.

Artículo 9º. *Inmunidad de los bienes culturales bajo protección espacial*. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a garantizar la inmunidad de los bienes culturales bajo protección especial absteniéndose, desde el momento de la inscripción en el Registro Internacional, de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos salvo lo establecido en el párrafo 5º del artículo 8º y de toda utilización de dichos bienes o de sus proximidades inmediatas con fines militares.

Artículo 10. *Señalamiento y vigilancia.* En el curso de un conflicto armado, los bienes culturales bajo protección especial deberán ostentar el emblema descrito en el artículo 16 y podrán ser objeto de inspección y vigilancia internacional, del modo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Convención.

Artículo 11. *Suspensión de la inmunidad.*

2 A reserva de lo establecido en el párrafo 1º del presente artículo, sólo podrá suspenderse la inmunidad de un bien cultural bajo protección especial en casos excepcionales de necesidad militar ineludible y mientras subsista dicha necesidad. La necesidad no podrá ser determinada más que por el jefe de una formación igual o superior en importancia a una división. Siempre que las circunstancias lo permitan, la decisión de suspender la inmunidad se notificará a la Parte adversaria con una antelación razonable.

CAPITULO III

Del transporte de bienes culturales

Artículo 12. *Transporte bajo protección especial.*

Artículo 13. *Transporte en caso de urgencia.*

Artículo 14. *Inmunidad de embargo de captura y de presa.*

CAPITULO IV

Del personal

Artículo 15. *Personal*. En interés de los bienes culturales, se respetará, en la medida en que sea compatible con las exigencias de la seguridad, al personal encargado de la protección de aquéllos, si ese personal cayere en manos de la Parte adversaria se le permitirá que continúe ejerciendo sus funciones, siempre que los bienes culturales a su cargo hubieren caído también en manos de la Parte adversaria.

CAPITULO V

Del emblema

Artículo 16. *Emblema de la Convención*.

Artículo 17. *Uso del emblema.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.