Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995

Rango Ley
Publicación 1997-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto los textos del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de 1995.

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticados por la Jefe de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, en adelante "Las Partes Contratantes", animados por el deseo de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e internacionales.

Han convenido lo siguiente:

Artículo I. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, así como con las cláusulas del presente Acuerdo, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.

Artículo II. Para el intercambio comercial, las personas naturales y jurídicas de las dos Partes formalizarán contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia los precios del mercado internacional.

Artículo III. Las Partes Contratantes concederán la autorización para exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para los siguientes artículos, siempre y cuando así lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada país:

Artículo IV. Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, cada Parte Contratante concederá a los agentes económicos de la otra Parte, las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en cada país.

Artículo V. Las Partes Contratantes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países y las normas del GATT.

Artículo VI. Cada Parte Contratante aplicará la cláusula de la Nación más favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus banderas en el transporte internacional de mercancías, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegación y al buque, al acceso y a la utilización de instalaciones portuarias.

La estipulación de este artículo no tendrá aplicación a los buques de las Partes Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.

Artículo VII. Los pagos relativos a los intercambios de mercancías y servicios realizados entre los dos países, se efectuarán en divisas libremente convertibles.

Artículo VIII. Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales, fortalecer el espíritu de cooperación y sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las Partes.

La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en las ciudades de Praga y Santa Fe de Bogotá, en las fechas mutuamente acordadas.

Los ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se encargarán de la administración y coordinación del presente Acuerdo.

Artículo IX. Cada Parte Contratante podrá, por aviso escrito y transmitido por vía diplomática adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de modificación o de revisión del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entres las Partes Contratantes.

Artículo X. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del presente Acuerdo serán resueltas de conformidad con lo establecido en dichos contratos.

Artículo XI. El presente Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogable tácitamente por períodos de un (1) año, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término.

Artículo XII. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.

Artículo XIII. El presente Acuerdo deberá ser aprobado de conformidad con la legislación interna de ambos países y entrará en vigor el día que se reciba la última notificación que confirme su aprobación.

En cuanto a las relaciones entre la República de Colombia y la República Checa, el día de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesará la validez del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de 1977.

Firmado en Santa Fe de Bogotá, a los dos (2) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Checa,

Firma ilegible».

La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República

Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 1995.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.