Por la cual se concede una pensión a Manuela i Micaela Seabright, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor Carlos Seabright

Rango Ley
Publicación 1873-05-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor Cárlos Seabright perteneció a la Lejion británica e hizo las campañas de 1819, 1820 i 1821, en las provincias de Barcelona, Llanos de Apure i Carácas ;

2.° Que se encontró en la batalla de Carabobo, en el primer sitio de Puerto Cabello, en la espedicion contra Cartajena i en la campaña del Perú ; todo lo cual está bien comprobado con la declaracion del Jeneral Weir ; como tambien que hizo parte de la Orden de Libertadores, i fué condecorado con el escudo de Carabobo ; i

3.° Por último, que sus hijas son honradas, de mui buena conducta, i que tal vez su pobreza es debida a que su padre no quiso reclamar una recompensa por sus importantes servicios, cuando disfrutó de salud i tuvo fuerzas para trabajar, por no gravar al Tesoro público,

DECRETA:

Artículo único. Concédese una pension, pagadera del Tesoro público, de veinticinco pesos mensuales, a Manuela i Micaela Seabright, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor Cárlos Seabright, por el tiempo que duren solteras.

Parágrafo 1° Dicha pension será distribuida proporcionalmente entre las dos, i acrecerá a la una por muerte o casamiento de la otra.

Parágrafo 2.° Para los electos del pago se asimilan a los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Nepomuceno J. Navarro.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.

Bogotá, 1.° de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S.)

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.

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