Que concede pensión a las personas lejitimas de los Coroneles Marcos i Diego Uscátegui Toro
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Coronel Diego Uscátegui Toro sirvió lealmente a la República por espacio de dieziocho años, en defensa de la cual murió en Panamá el veintiocho de agosto de mil ochocientos setenta i tres, lo mismo que su hermano el Coronel Márcos Uscátegui, muerto heroicamente en el campo de "El Rosal," el seis de enero de mil ochocientos sesenta i dos;
2.° Que toda su familia se ha consagrado siempre con especial ardor a la causa liberal i que es mui justo compensar a los que viven i mueren adictos a ella;
3.° Que dichos Coroneles han dejado hermanas huérfanas i sin recursos,
DECRETA:
Art. 1. ° La República honra la memoria del Coronel Diego Uscátegui T.
Art. 2.° Se concede una pensión de veinte pesos mensuales a cada una de las hermanas lejitimas del Coronel Diego Uscátegui mientras permanezcan solteras.
§. Esta lei rejirá desde su sancion.
Dada en Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodriguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, junio 11 de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, Salvador Camacho Roldan.
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