Que deroga la 37 de 12 de mayo de 1877

Rango Ley
Publicación 1880-06-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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ElCongreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Derógase la lei 37 de doce de mayo de mil ochocientos setenta i siete, por la cual se declara privados a perpetuidad del derecho de ejercer funciones de Obispos a varios individuos.
Art. 2.° Los señores Cárlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo, Joaquin Guillermo González, José Ignacio Montoya i Pedro Antonio Parra, Obispos, respectivamente, de Popayan, Pasto, Antioquia, Medellin i Pamplona, podrán desempeñar sus funciones episcopales en las Diócesis que les corresponden, desde la sancion de esta lei.
Art. 3.° Levántase el estrañamiento i confinamiento que por la citada lei i por decreto del Poder Ejecutivo nacional, se impuso a los individuos mencionados.

Dada en Bogotá, a doce de junio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Laza Grau.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Martin Salcedo Ramón.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 14 de junio de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de la Secretaría de Gobierno,

Luis Cárlos Rico.

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