Por la cual se concede una pensión al señor Juan C. Trujillo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el señor Juan Crisóstomo Trujillo sirvió durante largo tiempo el empleo de Portero de la Casa de Moneda de esta ciudad con inteligencia y honradez, cuya Casa defendió, áun con peligro de su vida, en 1854; y
2.° Que el expresado señor Trujillo es octogenario, y actualmente se halla en la mayor pobreza, casi ciego y sin amparo;
decreta:
Artículo único. Concédese una pension vitalicia, de veinte pesos mensuales, al señor Juan Crisóstomo Trujillo, cuya pension será pagada del Tesoro nacional.
Dada en Bogotá, á ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Francisco De P. Matéus.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas Aldana.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 11 de Julio de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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