por la cual se adiciona el Capítulo 4o Título 4o Libro 1o del Código Fiscal

Rango Ley
Publicación 1890-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1º A los individuos que se extraigan fraudulentamente la sal de las Salinas nacionales ó de los almacenes ó depósitos del Gobierno, y á los que comercien con ese artículo mal adquirido, además de decomisárseles lo defraudado, se les impondrá una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sal que se les aprehenda, y si ésta no pudiere ser aprehendida, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 328 del Código Fiscal.
Art. 2º Esta pena será doble para los reincidentes.
Art. 3º Las multas de que trata el artículo 1º, si no se pagasen inmediatamente, se convertirán en arresto, á razón de un día de arresto por cada peso que se imponga.
Art. 4º Quedan adicionados el Capítulo IV, Título IV, Libro 1º del Código Fiscal y derogadas las disposiciones contrarias á la presente ley.

Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN - El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE C. DE BARROS - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 12 de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S) CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio,

ADOLFO SICARD Y PÉREZ.

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