que fija el pie de Ejército permanente para el bienio de 1897 y 1898
El Congreso de Colombia.
De conformidad con la atribución que le confiere el ordinal 6.°, artículo 76 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1.° El pie de la fuerza pública permanente para el bienio de 1897 y 1898 será en tiempo de paz, hasta de diez mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
Cuando se tema fundadamente perturbación del orden público en la República, ó guerra exterior, á juicio del Gobierno, podrá elevarse el pie de fuerza hasta donde fuere necesario.
Artículo 2.° El Gobierno queda autorizado para organizar de la manera que lo crea más conveniente, la fuerza pública al servicio de la Nación; pero sin extralimitarse de las disposiciones del Código Militar, en lo que hace relación al personal de las Divisiones, Batallones y Compañías del mismo Ejército.
Dada en Bogotá, á nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
MIGUEL GUERRERO S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánche .
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.