por la cual se autoriza al Gobierno para procurar la reunión de un Congreso Latino-Americano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Gobierno promoverá la reunion de un Congreso Internacional formado de Plenipotenciarios de las Repúblicas latino-americanas, con el objeto de definir la condición de los extranjeros y los otros principios de Derecho Público americano que el mismo Congreso halle conveniente fijar.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo queda ampliamente autorizado para pactar todo lo relativo a las formalidades y condiciones de la reunion de dicho Congreso. Igualmente queda autorizado para nombrar los Plenipotenciarios de Colombia y para acreditar cerca de los Gobiernos Latino-americanos las Legaciones que considere necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Los gastos que ocasione se consideran incluidos en el Presupuesto de 1899 a 1900.
Dada en Bogotá, a 15 de Noviembre de 1898.
El Presidente del Senado, LEOPOLDO ANGULO. El Presidente de Presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. El Secretario Del Senado, Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. Garcia Sierra.
Gobierno Ejecutivo - Anapoima (Departamento de Cundinamarca), 19 de Noviembre de 1898.
Publiquese y ejecutese.
(L. S.)
MANUEL A. SANCLEMENTE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FELIPE F. PAUL.
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