por la cual se conceden dos pensiones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Concédese á la Sra. Aureliana Ferrer de Pinzón, viuda del General Próspero Pinzón, y á sus hijos María Antonia, María Ignacia, Ana Josefa, Miguel, Elena y Luis Próspero Pinzón, una pensión de cien pesos ($ 100) oro mensuales, divisibles por iguales partes entre los agraciados.
La viuda y las hijas disfrutarán de su parte de pensión mientras no contraigan matrimonio, y los hijos varones, hasta el día en que alcancen su mayor edad.
Art. 2.° Concédese á la Sra. Susana Madriñán de Albán, viuda del General Carlos Albán, una pensión de cien pesos oro ($ 100) mensuales, de la cual disfrutará mientras permanezca viuda.
Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO S. GUERRERO -El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.