sobre prescripción de la acción criminal por ciertos delitos cometidos por empleados públicos
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La acción criminal por delitos ò culpas cometidos en la última guerra por los funcionarios ò empleados públicos en el ejercicio de su cargo, que no merezcan pena corporal, se prescribe en el término de un año contado desde la fecha de la comisión del delito ò culpa.
Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco.
El presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario,
Rafael Espinosa G
Poder ejecutivo- Bogotá, Abril 27 de 1905.
Publíquese y ejecútese
(L. S)
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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