sobre prescripción de la acción criminal por ciertos delitos cometidos por empleados públicos

Rango Ley
Publicación 1905-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo único. La acción criminal por delitos ò culpas cometidos en la última guerra por los funcionarios ò empleados públicos en el ejercicio de su cargo, que no merezcan pena corporal, se prescribe en el término de un año contado desde la fecha de la comisión del delito ò culpa.

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco.

El presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario,

Rafael Espinosa G

Poder ejecutivo- Bogotá, Abril 27 de 1905.

Publíquese y ejecútese

(L. S)

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VELEZ

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