Por la cual se concede un auxilio a la ciudad del Guamo

Rango Ley
Publicación 1909-10-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ciudad del Guamo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Concédese un auxilio de cuatro mil pesos oro á las victimas del incendio de la ciudad del Guamo.
Artículo 2°. Este auxilio será pagado por el Tesoro Nacional y se pondrá á la disposición de una Jau¬ta de seis vecinos carecterizados, de la misma ciudad, Junta que será presidida por el señor Cura Párroco y por el Presidente del Consejo Municipal.

Parágrafo. La suma de cuatro mil pesos oro se se distribuirá equitativamente entre el Municipio, la Iglesia y los vecinos perjudicados; y para todos los efectos legales se incorporará la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

FRANCISCO GROOT

El Presidente de la Cámara de Representantes,

TOMAS O. EASTMAN

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 18 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

MANUEL DAVILA FLOREZ

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