Por la cual se concede una autorización y se deroga una ley
La Asamblea Nacional de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que aplique las partidas que figuran en los parágrafos 21 y 48, capítulo 101, artículo 535, del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, como auxilio para la carretera del Porce y para concluir el Puente Nacional ó de Alcantuz, respectivamente.
Artículo 2.° Las sumas de tres mil seiscientos pesos($ 3,600) y mil doscientos pesos ($ 1,200), votadas para tales obras en dicho Presupuesto, serán puestas por el citado Ministerio á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.
Artículo 3.° Derógase en todas sus partes la Ley número 3 de 7 de Junio del año en curso.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil novecientos diez.
El Presidente,
Emilio Ferrero
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
eloy PAREJA G.
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