por la cual se hace una condonación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Condonase el señor Mario Fernández, o a su herederos, la suma de tres mil seiscientos setenta pesos treinta y seis centavos oro, y los intereses que se devenguen hasta la expedición de la presente Ley, que la Corte de Cuentas ha deducido a cargo de dicho señor, como Cónsul de la Republica en Maracaibo en el tiempo comprendido desde el mes de agosto de 1904 hasta el 18 de junio de 1905, y se les exime de toda responsabilidad.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos once.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
JOSE VICENTE CONCHA.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
- L. SEGOVIA.
EL SECRETARIO DEL SENADO,
CARLOS TAMAYO.
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
MIGUEL A. PEÑARREDONDA.
Poder Ejecutivo.
Bogotá, octubre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
EL MINISTRO DE HACIENDA,
F. RESTREPO PLATA.
DOCUMENTOS
Relacionados con la Ley 35 de que antecede.
El Presidente de la Republica objeto el proyecto de ley <> dentro del término establecido en el artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publico en el Diario Oficial.
Republica de Colombia - Cámara de Representantes - Presidencia -
Bogotá, 9 de agosto de 1912.
En sesión de la fecha se abrió por segunda vez el tercer debate del Proyecto de ley <> para considerar las objeciones del Poder Ejecutivo, comunicadas en mensaje de fecha 21 de noviembre de 1911, y la Cámara manifestó su voluntad de que fuese ley de la Republica, por cuarenta y cuatro balotas blancas contra veintiuna negras, declarando así infundadas las citadas objeciones.
Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.
EL PRESIDENTE,
JORGE HOLGUIN.
EL SECRETARIO,
JOSE DE LA VEGA.
Republica de Colombia - Cámara del Senado - Presidencia -
Bogotá, septiembre 5 de 1912.
En virtud de la proposición con que termina el informe de la Comisión a Que pasaron las objeciones del Poder Ejecutivo, proporción que fue aprobada, se abrió el tercer debate del proyecto de ley << por la cual se hace una condonación, >> y el honorable Senado declaro infundadas las objeciones e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, por diez y nueve balotas blancas contra ocho negras.
Envíese con todos sus antecedentes a la Corte Suprema, para los efectos
Constitucionales.
EL PRESIDENTE,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
EL SECRETARIO,
BERNARDO ESCOVAR.
Corte Suprema de Justicia - Corte Plena - Bogotá, trece de septiembre de mil novecientos doce.
(Magistrado ponente, doctor Samper).
Vistos: Por Todo lo expuesto, la Corte Suprema, apartándose del concepto del señor Procurador General de la Nación, y administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley <> y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.
Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la honorable Cámara de Senadores.
EL PRESIDENTE,
CONSTANTINO BARCO.
EL VICEPRESIDENTE,
TANCREDO NANNETTI.-MANUEL JOSE ANGARITA.-EMILIO FERRERO.-RAFAEL NAVARRO Y EUSE.- BARTOLOME RODRIGUEZ P.-AUGUSTO N. SAMPER.-ALBERTO SUAREZ MURILLO.-LUIS EDUARDO VILLEGAS.-VICENTE PARRA R.,-SECRETARIO EN PROPIEDAD.
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