Por la cual se ordena hacer un gasto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Sancionada que sea la presente Ley, el Gobierno procederá a dictar las medidas que creyere más convenientes y eficaces para combatir la epidemia reinante, evitar su propagación y proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento.
Artículo 2º. Para los gastos que esto demande invertirá hasta la suma de cuarenta mil pesos ($40.000), la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, BENJAMIN GUERRERO- El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE RAMIREZ URREA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 7 de 1918.
Publíquese y ejecútese
MARCO FIDEL SUAREZ
El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho,
RAFAEL CÁRDENAS PIÑEROS.
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