Que crea el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas y le asigna funciones

Rango Ley
Publicación 1921-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia decreta:

Artículo 1°. Créase el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas, cuyas funciones son:

El Interventor Fiscal puede, en ejercicio de su cargo, suspender a los empleados cuyo manejo vigila, cuando estén ejerciendo el empleo sin haber cumplido los requisitos legales, o cuando haya graves indicios de responsabilidad que, conforme a la ley, autorice la prisión preventiva. De todo dará cuenta al Ministerio respectivo y agregará al informe la prueba que haya servido de fundamento a su determinación.

Artículo 2°. El Interventor de Aduanas y Salinas debe ser perito en el servicio de estos ramos e hacienda pública, y tendrá para el desempeño de su cargo un Secretario y dos Escribientes, de su libre nombramiento y remoción. El Interventor tendrá un suplente para los casos de falta absoluta o temporal. El sueldo del Interventor será de cuatrocientos pesos ($ 400 ); el del Secretario de doscientos pesos ( $ 200 ), y de cien pesos ( $ 100 ) el de cada uno de los Escribientes.

El Interventor tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen los gastos de viaje que haga en el desempeño de sus funciones, mediante la presentación de cuentas debidamente comprobadas.

Artículo 3°. El Interventor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Cámara de Representantes para un período de dos años.
Artículo 4°. Es deber del Interventor rendir a la Cámara de Representantes al principio de las sesiones ordinarias anuales, informe pormenorizado y con documentos, sobre el desempeño de su cargo y proponer las reformas que hallare convenientes en el ramo a que se refieren sus funciones.
Artículo 5°. Desde que éntre en vigencia la presente Ley, quedará suprimida la Superintendencia de las Salinas Marítimas creada por el artículo 4° de la Ley 63 de 1918. Las funciones de dicha Superintendencia las ejercerá en lo sucesivo el Interventor Fiscal de que trata la presente Ley.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado,

FELIX SALAZAR J.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS PERILLA V.

El Secretario del Senado,

JULIO D. PORTOCARRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 16 de 1921.

Publíquese y Ejecútese.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Hacienda,

MIGUEL ARROYO DIEZ.

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