que provee a la venta de rezagos y comisos aduaneros
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
Artículo 2°. En la enajenación de las mercancías apropiadas en las Aduanas por el Fisco, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley 61 de 1921.
Dada en Bogotá a 18 de agosto de 1922.
El presidente del senado, Nemesio CAMACHO El presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 19 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Secretario del Ministro de Hacienda, encargado del Despacho
Justiniano CAÑON.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.