que provee a la venta de rezagos y comisos aduaneros

Rango Ley
Publicación 1922-08-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
Artículo 2°. En la enajenación de las mercancías apropiadas en las Aduanas por el Fisco, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley 61 de 1921.

Dada en Bogotá a 18 de agosto de 1922.

El presidente del senado, Nemesio CAMACHO El presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 19 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Secretario del Ministro de Hacienda, encargado del Despacho

Justiniano CAÑON.

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